Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas deben presentar, ante la Cámara de Cuentas de Aragón, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
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- Artículo 133.1 de la LOREG.
- Artículo 41.1 de la LECA.
- (Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones)
- Artículo 6.2, e) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
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Entre los días 5 y 30 de septiembre. |
La Diputación General de Aragón, entregará a los administradores electorales, en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones de la Cámara de Cuentas de Aragón, el 90% del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la LECA, les correspondan a tenor de los resultados generales publicados en el Boletín Oficial de Aragón, descontados, en su caso, los anticipios a que se refiere el artículo 40.1 de esta Ley.
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- Artículo 133.1 de la LOREG.
- Artículo 41.3 de la LECA.
- (Dentro de los treinta días siguientes al de la presentación ante la Cámara de Cuentas de Aragón de su contabilidad electoral)
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Entre los días 6 de septiembre y 30 de octubre de 2023.
Dependerá de la fecha de presentación de su contabilidad electoral ante la Cámara de Cuentas de Aragón. |