Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la documentación electoral.
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- Artículo 75.3 de la LOREG.
- (a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria)
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Entre los días 22 y 28 de abril, inclusive. |
Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
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- Artículo 75.4 de la LOREG.
- (Entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección)
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Entre el 20 y el 25 de mayo, inclusive. |
Los electores que opten por envío por correo postal, realizarán el mismo, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito.
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- Artículo 75.7 de la LOREG.
- (No más tarde del quinto día anterior al día de la elección)
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Hasta el día 23 de mayo, inclusive. |