Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sea afiliados a la ONCE, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto deben comunicarlo a la Administración Electoral de Aragón.
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- Artículo 87.2 de la LOREG.
- Artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
- (Desde el día de la convocatoria del proceso electoral hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma)
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Entre los días 2 y 29 de abril. |