C
alendario electoral
N
ormativa y Jurisprudencia
C
o
aliciones electorales, Candidaturas y Programas
J
untas electorales: Central, Aragón, Provinciales y de Zona
B
ibliografía / Web electorales
E
lecciones: 2007, 2011, 2015 y 2019
1 de junio de 2023
L
egislación
J
u
risprudencia
Partidos Políticos
Juntas electorales
Derecho de sufragio activo
Derecho de sufragio pasivo
Recursos en materia electoral
Suspensión por fuerza mayor de unas elecciones autonómicas.
Coaliciones electorales.
Agrupaciones de electores.
Administración electoral
Censo electoral
Convocatoria de elecciones
Sistema electoral
Convocatoria elecciones
Campaña publicitaria institucional
Campaña electoral
Voto por correo
Día de reflexión y de votación
Proclamación de candidaturas
Escrutinio de las mesas electorales
Escrutinio electoral y proclamación de candidatos electos
Contencioso electoral
Contencioso administrativo
Reintegro de gastos de franqueo por ejercicio desde un pais extranjero del derecho de voto en elecciones a las Cortes Generales
Procedimiento electoral
Gastos y subvenciones electorales
Delitos e infracciones electorales
Elección de alcaldes
Diputaciones provinciales y consejos comarcales
Juntas Vecinale
Elecciones al Parlamento Europeo
Escrutinio de las mesas electorales
Inicio
::
Elecciones 2023
::
Normativa y Jurisprudencia
::
Jurisprudencia
::
Escrutinio de las mesas electorales
Proclamación de candidaturas
Escrutinio electoral y proclamación de candidatos electos
STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 176/2016, de 29 de marzo. Recurso contencioso-administrativo número 887/2015. ELECCIONES. Correcta designación del Juzgado de Instrucción para recibir documentación electoral. Los Juzgados de Instrucción y los Juzgados Decanos pueden ser depositarios de las funciones establecidas en la normativa electoral, sin que por ello se lesione el principio de legalidad. No son excluyentes, sino complementarios, los términos de la LOREG y la Instrucción 355/2011, la cual amplía en beneficio del electorado, las sedes posibles de una fase esencial del proceso electoral, en una interpretación favorable al concreto Derecho Fundamental de participación política, en todas sus dimensiones.