La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral resuelve las reclamaciones presentadas y ordena las rectificaciones pertinentes.
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- Artículo 39.6 de la LOREG.
- (Dentro del plazo de tres días desde la formulación de la reclamación)
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Entre los días 8 y 18 de abril.
Dependerá del día de formulación de la reclamación o impugnación.
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La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral expone al público las rectificaciones del censo electoral consecuencia de las reclamaciones presentadas.
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- Artículo 39.6, LOREG.
- (El decimoséptimo día posterior a la convocatoria)
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El día 19 de abril. |
Recurso contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral, ante el Juez de lo Contencioso-Administrativo.
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- Artículo 40.1 de la LOREG.
- (Dentro de un plazo de cinco días a partir de su notificación)
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Sentencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo sobre el recurso al que se refiere el apartado 18.
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- Artículo 40.2 de la LOREG.
- (Dentro de un plazo de cinco días a partir de la interposición del recurso)
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Los representantes de cada candidatura pueden obtener una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamene para los fines previstos en la LOREG. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener, en las mismas condiciones, una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas.
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- Artículo 41.5, párrafo primero, de la LOREG
- (Dentro de los dos días siguientes al de proclamación de su candidatura).
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Los días 29 y 30 de abril. |