Los ayuntamientos y consulados deben mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones.
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Entre los días 10 y 17 de abril. |
Cualquier persona puede formular reclamación, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, sobre sus datos censales.
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Entre los días 10 y 17 de abril. |
Los representantes de las candidaturas pueden impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c) de la LOREG.
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Entre los días 10 y 17 de abril. |
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral resuelve las reclamaciones presentadas y ordena las rectificaciones pertinentes.
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- Artículo 39.6 de la LOREG.
- (Dentro del plazo de tres días desde la formulación de la reclamación)
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Máximo 20 de abril, dependerá del día de formulación de la reclamación o impugnación. |
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral expone al público las rectificaciones del censo electoral consecuencia de las reclamaciones presentadas.
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- Artículo 39.6 de la LOREG.
- (El decimoséptimo día posterior a la convocatoria)
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El día 21 de abril. |
Recurso contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral, ante el Juez de lo Contencioso-Administrativo.
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- Artículo 40.1 de la LOREG.
- (Dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación)
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Sentencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo sobre el recurso al que se refiere el apartado 18.
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- Artículo 40.2 de la LOREG.
- (Dentro del plazo de cinco días a partir de la interposición del recurso)
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