Interposición del recurso contencioso electoral ante la Junta Electoral Provincial correspondiente.
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Traslado por el Presidente de la Junta Electoral Provincial correspondiente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA del escrito de interposición del recurso, del expediente electoral y de un informe de la Junta Electoral citada en el que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado.
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La resolución que ordena la remisión de la documentación a la que se refiere el apartado anterior debe notificarse, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.
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- Artículo 112.3 de la LOREG.
- (La comparecencia debe realizarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación).
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA debe dar traslado del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen al Ministerio Fiscal y a las partes que se hubieran personado en el proceso, poniéndoles de manifiesto el expediente electoral y el informe de la Junta Electoral de Aragón.
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- Artículo 112.4 de la LOREG.
- (El día siguiente al de la finalización del término para la comparecencia de los interesados)
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Formulación de alegaciones por el Ministerio Fiscal y por las partes que se hubieran personado en el proceso.
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- Artículo 112.4 de la LOREG.
- (Plazo común e improrrogable de cuatro días desde la recepción de la documentación a la que se refiere el apartado anterior)
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Transcurrido el periodo de alegaciones, la Sala puede acordar, de oficio o a instancia de parte, el recibimiento a prueba y la práctica de las que declare pertinentes.
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- Artículo 112.4 de la LOREG.
- (Dentro del día siguiente al de finalización del periodo de alegaciones)
- (El plazo de la fase probatoria no podrá exceder de cinco días)
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Sentencia.
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- Artículo 113.1 de la LOREG.
- (En el plazo de cuatro días desde el de conclusión del periodo probatorio)
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Notificación de la sentencia a los interesados.
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- Artículo 114.1 de la LOREG. (No más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones)
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No más tarde del día 2 de julio. |