NO FUNCIONA FONT RESIZE Cortes de Aragón: Voto por correo de los electores residentes en España
30 de marzo de 2023
Voto por correo de los electores residentes en España
Actividad Normativa Fecha/s
Los electores que deseen emitir su voto por correo deben solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo Electoral.
Esta solicitud debe formularse ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
Entre los días 2 de abril y 16 de mayo.
Los servicios de Correos deben remitir toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
  • Artículo 72,d) de la LOREG. (En el plazo de tres días desde la presentación de la documentación)
Hasta el día 19 de mayo. Dependerá de la fecha de presentación de la documentación.
La Oficina del Censo Electoral debe remitir por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
Entre los días 6 y 19 de mayo.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder el mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado.
Hasta el día 22 de mayo.
Los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deben formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
  • Artículo 75.1 de la LOREG. (No más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria)
Hasta el día 27 de abril, inclusive.
Recibida la solicitud a la que se refiere el apartado anterior, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector la documentación señalada en el artículo 75.2 de la LOREG.
Hasta el día 6 de mayo, inclusive. Hasta el día 14 de mayo, inclusive.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deben enviar la documentación a la que se refiere el artículo 75.4 de la LOREG, en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática, a la que estén adscritos, por correo certificado.
  • Artículo 75.4 de la LOREG. (No más tarde del quinto día anterior al día de la elección)
Hasta el día 21 de mayo, inclusive.
Depósito del voto en urna por aquellos electores que así lo deseen. En este caso los sobres se entregarán personalmente en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
  • Artículo 75.5 de la LOREG. (Entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al de la elección)
Entre los días 22 y 24 de mayo, ambos inclusive.