NO FUNCIONA FONT RESIZE Cortes de Aragón: Voto por correo de los electores residentes en España
6 de diciembre de 2023
Voto por correo de los electores residentes en España
Actividad Normativa Fecha/s
Los electores que deseen emitir su voto por correo deben solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo Electoral.
Esta solicitud debe formularse ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
Entre los días 4 de abril y 18 de mayo.
Los servicios de Correos deben remitir toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
  • Artículo 72, d) de la LOREG.
  • (En el plazo de tres días desde la presentación de la documentación)
Hasta el día 21 de mayo. Dependerá de la fecha de presentación de la documentación.
La Oficina del Censo Electoral debe remitir por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
Entre los días 8 y 21 de mayo.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder el mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado.
Hasta el día 24 de mayo.