- STC número 76/2019, de 22 de mayo de 2019 (Pleno). Recurso de inconstitucionalidad 1405-2019. Interpuesto por el Defensor del Pueblo respecto del apartado primero del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Protección de datos personales, principio de seguridad jurídica, vertiente negativa de la libertad ideológica y derecho a la participación política: nulidad del precepto legal que posibilita la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
- STC número 14/2021, de 28 de enero de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 1478-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en relación con los artículos 53 y 50.4 LOREG. Principios de legalidad penal (taxatividad) y seguridad jurídica: constitucionalidad del precepto legal que tipifica como infracción el incumplimiento de todas las normas obligatorias de la ley que no sea constitutiva de delito. Votos particulares.
- STC número 25/2022, de 23 de febrero de 2022 (Pleno). Recurso de amparo 4586-2020. Promovido por don Joaquim Torra i Pla respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo y de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, a la legalidad penal, a la libertad de expresión, a acceder a los cargos públicos y a la igualdad en la aplicación de la ley: condena por un delito de desobediencia que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de quien era presidente de la Generalitat de Cataluña. Votos particulares.
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 242/2021, de 22 de febrero de 2021 (recurso número 213/2019). Acuerdos de la Junta Electoral Central -27 de marzo y 25 de abril de 2019-, relativos a la cobertura informativa de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals -manifestación de Madrid del día 16 de marzo y documentales durante periodo electoral-.
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 283/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso número 258/2019). Acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de abril de 2019, por el que se declaró que el debate a cinco programado para el 23 de abril de 2019 por Antena 3 resulta contrario al principio de proporcionalidad.
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 285/2021, de 1 de marzo de 2021 (recurso número 272/2019). Acuerdo de la Junta Electoral. Plan de cobertura de medios de comunicación públicos. Recurso extemporáneo.
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 357/2021, de 15 de marzo de 2021 (recurso número 402/2019). Acuerdos de la Junta Electoral Central. Un partido político no puede discriminar el acceso de los medios de comunicación a sus actos públicos electorales.
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 400/2021, de 22 de marzo de 2021 (recurso número 30/2020).Acuerdo de la Junta Electoral Central. Un partido político no puede discriminar el acceso de los medios de comunicación a sus actos públicos electorales.
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 543/2021, de 22 de abril de 2021 (recurso número 29/2020). Anulación de acuerdo de la Junta Electoral Central. Acceso de los medios de comunicación a las sedes de los partidos políticos durante la campaña electoral.
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 464/2021, de 5 de abril de 2021 (recurso número 20/2020).
- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 478/2021, de 7 de abril de 2021 (recurso número 19/2020).
- STSJ de Justicia de Cataluña (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1) número 149/2019, de 19 de diciembre de 2019 (recurso número 1/2019).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3118/2021, de 28 de junio de 2021 (recurso número 62/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3131/2021, de 28 de junio de 2021 (recurso número 67/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3128/2021, de 28 de junio de 2021 (recurso número 51/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3148/2021, de 29 de junio de 2021 (recurso número 52/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3149/2021, de 29 de junio de 2021 (recurso número 57/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3159/2021, de 29 de junio de 2021 (recurso número 56/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3270/2021, de 30 de junio de 2021 (recurso número 54/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3271/2021, de 30 de junio de 2021 (recurso número 59/2021).
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5) número 3272/2021, de 30 de junio de 2021 (recurso número 64/2021).
- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona número 137/2020, de 30 de septiembre de 2020 (recurso número 416/2019).
- STS (Sala Tercera, Sección 7.ª) número 5040/2015, de 2 de diciembre. Recurso contencioso-administrativo número 453/2014. Impugnación por UPyD del tiempo de presencia de las candidaturas de las Elecciones Europeas 2011 establecido en el plan de cobertura de la televisión gallega. El requisito exigido por RTVG en relación a la obtención en las elecciones anteriores de 100.000 votos no vulnera el principio de igualdad ni el de proporcionalidad. Se confirman las resoluciones de las Juntas Electorales que denegaron a la formación recurrente un tiempo de presencia mayor.
- STS (Sala Tercera, Sección 7.ª) número 1655/2016, de 6 de julio. Recurso contencioso-administrativo número 793/2015. Impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral que ordenaron la retirada de la publicidad instalada por una asociación en vallas publicitarias, un autobús y una página web durante las elecciones a la Comunidad de Madrid de 2015, en la que se ponía de manifiesto la posición sobre el aborto de la candidata del Partido Popular. Incorrecta equiparación entre los actos dirigidos a ?orientar o influir en el voto? y los actos dirigidos a su ?captación?, siendo así que solo estos últimos constituyen actos de campaña electoral y deben reputarse prohibidos cuando se realizan por personas jurídicas distintas de los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. Restricción desproporcionada de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y participación política.
- ATS (Sala Tercera, Sección 7ª) de 15 de diciembre de 2015, Recurso número 4284/2015. Elecciones generales. Medidas cautelarísimas. Suspensión cautelar del Acuerdo de la Junta Electoral Central que prohibió la distribución de la propaganda del Partido Político VOX por utilizar en sus sobres la imagen del escudo y de la bandera española. Concurrencia de circunstancias para la suspensión pretendida, que de no adoptarse podría producir perjuicios de imposible reparación, al no poderse efectuar el reparto de la propaganda en el momento destinado al efecto. La prohibición establecida en la LOREG respecto a la utilización de los símbolos nacionales, en la que se apoya el referido Acuerdo, se refiere a la presentación de las candidaturas y no a la propaganda electoral.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 351/2017, de 1 de marzo. Recurso contencioso-administrativo número 4284/2015. PARTIDOS POLÍTICOS. Legalidad de los envíos postales de propaganda electoral con la utilización de la bandera nacional realizados por el grupo político VOX, sin incluir sobre ella ningún signo distintivo del partido. Disconformidad a derecho de las resoluciones de 9 y 15 Dic. 2015 dictadas por la Junta Electoral Central que prohibían el reparto postal por el Servicio de Correos de los sobres de envíos de propaganda electoral depositados por el grupo político, por infracción del Ordenamiento Jurídico y con vulneración de derechos fundamentales. La norma que prohíbe utilizar en la bandera de España símbolos o siglas de los partidos no impide colocar la bandera de España en la propaganda electoral de esos partidos. VOTO PARTICULAR.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 577/2017, de 4 de abril. Recurso contencioso-administrativo número 3969/2015. ELECCIONES. Al Parlamento de Cataluña 2015. Campaña electoral. Cobertura informativa por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Retransmisión de la manifestación convocada para celebrar la Diada, coincidiendo con el primer día de campaña. Restauración de la neutralidad/pluralidad informativa. Conformidad a Derecho de los acuerdos de la Junta Electoral Central por los que se acogió el rechazo de dos partidos a la medida compensatoria propuesta por la Corporación (emisión de entrevistas estáticas a representantes de sus candidaturas) y se dispuso, como tal medida, la retransmisión de diferentes actos por ellos organizados. No cercenan la libertad de información de la cadena informativa ni entran en aspectos internos que impongan el contenido de la información, sino en el ámbito de pluralidad, igualdad y proporcionalidad consustancial a la actuación de los medios públicos de comunicación en período electoral.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 625/2018, de 18 de abril. Recurso contencioso-administrativo número 644/2016. Conformidad a Derecho de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional con motivo de las elecciones generales de 2015. Aplicación correcta de la preferencia que reconoce la LOREG a las candidaturas parlamentarias frente a las extraparlamentarias atendiendo, además, a la necesidad de ajustar el total de minutos atribuidos ex lege con la disponibilidad de unos espacios limitados. Se ha verificado que el reparto y la asignación de espacios en unas horas que no son las mejores, no implica por sí mismo un efecto desfavorable.
- STSJ de Castilla y León (Valladolid) (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 953/2015, de 19 de mayo. Recurso contencioso-administrativo número 435/2015. DERECHO DE REUNIÓN. CA Castilla y León. Disconformidad a derecho de resolución de la Junta Electoral Provincial por la que se deniega la celebración de la XII Asamblea del movimiento ciudadano GANEMOS SALAMANCA en la Plaza Mayor de dicha ciudad. La negativa a ello responde a que no se considera un lugar apropiado para ello lo que, ciertamente, es un mero criterio subjetivo de oportunidad -una plaza mayor es un espacio abierto que permite el contacto y la comunicación entre los ciudadanos y una gran cantidad de funciones urbanas, entre las que se encuentran la de espacio político y social- que vulnera lo dispuesto en el art. 21.2 CE y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este derecho fundamental, ya que no se justifica en razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes o en la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por la Ley Fundamental.
- STSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 407/2016, de 16 de junio. Recurso contencioso-administrativo número 263/2016. Campaña electoral. Nulidad de la resolución de la Junta Electoral Provincial que prohibió un acto de campaña en la Plaza de Zocodover de Toledo comunicado por la coalición «Unidos Podemos». No se acreditan las razones de orden público que se invocan. Falta un informe policial del que pudiera extraerse la conclusión a la que llega la Junta Electoral y, por el contrario, se aportan ejemplos por la recurrente de acontecimientos celebrados en la Plaza también multitudinarios, y de los que no se derivó una alteración del orden público. Vulneración del derecho de reunión.
- STSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 415/2016, de 23 de junio. Recurso contencioso-administrativo número 281/2016. Derecho de reunión. Prohibición de la celebración del acto de campaña electoral solicitado por la candidatura recurrente. La decisión de la Junta Electoral Provincial se basa en que los actos previstos se pretenden realizar en espacios no ofertados por los Ayuntamientos y en que las solicitudes no se han efectuado en los diez días que marca la ley. La premura y escasa disposición de tiempo para preparar las candidaturas y actos electorales, no se comparten, teniendo en cuenta que la convocatoria de elecciones generales se anunció el 3 de mayo 2016 y ya, desde ese momento, la candidatura pudo realizar con suficiente tiempo todos los preparativos y programación de la campaña electoral.
- STSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 416/2016, de 23 de junio Recurso contencioso-administrativo número 282/2016. DERECHO DE REUNIÓN. Indebida denegación de la concentración de un colectivo de refugiados. Subsanación de la inicial falta de legitimación del convocante. La Junta Electoral Provincial que dictó el acto impugnado, tuvo al recurrente como representante del Colectivo de Refugiados, sin ponerse objeción a que actuaba en nombre y como cabeza visible del colectivo, tomándole como interlocutor válido a todos los efectos. Vulneración del derecho fundamental de reunión. La voluntad de los convocantes era poner de manifiesto la situación de los refugiados y la defensa de sus derechos, en el día mundialmente dedicado a ese colectivo y en consonancia con las concentraciones convocadas en toda España, que no fueron prohibidas. Finalidad humanitaria sin ninguna apariencia de campaña electoral.