- STS (Sala Tercera, Sección 7.ª) número 2664/2014, de 18 de junio. Recurso contencioso-administrativo número 555/2012. Junta Electoral Central. Cataluña. Vídeos y cuñas radiofónicas que deben considerarse como campaña de incentivación al voto. Carencia de cobertura legal. No cabe realizar una campaña de fomento de la participación de los electores. Voto particular.
- STS (Sala Tercera, Sección 7ª) número 4197/2015, de 9 de octubre. Recurso contencioso-administrativo número 382/2014. Vulneración del art. 50.2 LOREG, que prohíbe a los poderes públicos, durante el período electoral, la realización de actos susceptibles de convertirse en reivindicación pública de la política del gobierno sustentado por un partido que concurría a las elecciones. Prohibición por la Administración electoral de un acto de visita de la Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las instalaciones de una empresa privada, seis días antes de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo. Infracción de la ley electoral al utilizar imágenes y sintonías similares a las de la campaña electoral. El contenido de las declaraciones de la Presidenta aluden expresamente a los logros obtenidos por su partido, con indudable connotación electoralista. Ruptura con la neutralidad exigida a los poderes públicos.
- STS (Sala Tercera, Sección 7.ª) número 933/2016, de 28 de abril. Recurso contencioso-administrativo número 827/2015. Prohibición del uso de la bandera «estelada» en los edificios públicos durante los períodos electorales. Principio de neutralidad de la Administración. Calificación de ese uso por un poder público como partidista en cuanto asociado a una parte de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica, pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción, ni por consiguiente, con sus símbolos. Notoriedad de la configuración de dicha bandera como símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por algunos partidos políticos, sin reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna Administración territorial. Irrelevancia del hecho de que la colocación de la bandera obedezca al acuerdo adoptado por mayoría por los Plenos municipales. El que los diferentes acuerdos se tomen democráticamente no los hace conformes a Derecho.