- STS (Sala 3.ª, Sección 6.ª) de 15 de julio de 1997. Recurso contencioso-electoral número 2074/1995.
- STS (Sala 3.ª) de 1 de diciembre de 1998. Recurso contencioso-administrativo número 3490/1994. Convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía (Decreto 122/90).
- STS (Sala 3.ª) de 30 de septiembre de 2011. Recurso de casación número 4.092/2007. Decreto 340/2006, de 7 de septiembre, del Presidente de la Generalidad de Cataluña, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución.
- STS (Sala 3.ª) de 26 de octubre de 2011. Recurso de casación número 5.287/2007. Elecciones. Decreto 4/2007 del Presidente de la Generalidad Valenciana, de fecha 2 de abril de 2007.
- STS (Sala 3.ª) de 7 de marzo de 2012. Recurso contencioso-administrativo número 586/2011. El Real Decreto de disolución de las Cortes Generales es susceptible de fiscalización jurisdiccional. Falta de legitimación de candidatos.
- STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 759/2014, de 23 de julio de 2014. Recurso contencioso-administrativo número 129/2014.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 141/2018, de 1 de febrero. Recurso contencioso-administrativo número 27/2017. Impugnación del RD 977/2015, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Inadmisión del recurso. Reproche al sistema electoral por originar un reparto desigual de escaños por razón del territorio. Falta de legitimación activa. El recurrente, que invoca su carácter de elector, no proporciona en el escrito de demanda un «interés legítimo», como interés cualificado, que pudiera diferenciarse de un mero interés por la legalidad, o de un genérico interés de quien aboga por la adopción de otro sistema.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 1187/2018, de 10 de julio. Recurso número 648/2017. Parlamento de Cataluña 2017. Conformidad a Derecho del RD 946/2017, de convocatoria de elecciones y disolución del Parlamento, dictado por el presidente del Gobierno en virtud de las atribuciones asumidas en aplicación del art. 155 CE. Se limita a aplicar las normas estatutarias que establecen el número total de escaños del Parlamento y cuántos se eligen en cada una de las cuatro circunscripciones (provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona). El hecho de que la proporcionalidad no sea matemáticamente exacta en función de la población o del censo electoral no significa que las prescripciones estatutarias infrinjan la Carta Magna ni que vulneren el derecho del recurrente, vecino de Barcelona, a la igualdad.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 277/2019, de 4 de marzo. Recurso ordinario número 659/2017. Comunidad Autónoma de Cataluña. Aplicación por el Estado del art. 155 CE. Conformidad a Derecho del Real Decreto 946/2017, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución. Competencia del Gobierno para acordar la disolución del Parlamento catalán y convocar elecciones en desarrollo del art. 155. Como mecanismo de garantía de la Carta Magna, la disolución lo fue para convocar unas elecciones en las que la ciudadanía tenía la palabra mediante sus votos, respetando las circunscripciones electorales establecidas en el Estatuto de Autonomía y las disposiciones legales vigentes aplicables a los procesos electorales. Innecesariedad del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.