Escrutinio de las mesas electorales STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 176/2016, de 29 de marzo. Recurso contencioso-administrativo número 887/2015. ELECCIONES. Correcta designación del Juzgado de Instrucción para recibir documentación electoral. Los Juzgados de Instrucción y los Juzgados Decanos pueden ser depositarios de las funciones establecidas en la normativa electoral, sin que por ello se lesione el principio de legalidad. No son excluyentes, sino complementarios, los términos de la LOREG y la Instrucción 355/2011, la cual amplía en beneficio del electorado, las sedes posibles de una fase esencial del proceso electoral, en una interpretación favorable al concreto Derecho Fundamental de participación política, en todas sus dimensiones.