- STSJ de Aragón (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección de Vacaciones) número 487/2019, de 23 de agosto de 2019 (recurso número 588/2019). Sentencia dictada en un recurso contencioso-administrativo contra la proclamación de electos (Padrón municipal. Censo electoral. Voto en elecciones por personas no residentes habitualmente en municipio. Cauce de impugnación independiente).
- STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección: 992) número 2/2021 (procedimiento electoral) (recurso número 17/2021).
- STC (Sala Segunda) 158/2015, de 14 de julio de 2015. Recurso de amparo electoral 3810-2015. Promovido por el Partido Popular de Caldas de Reis en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó el recurso contencioso-electoral interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español en relación con las elecciones al concejo de Caldas de Reis. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: resolución judicial que da por válidos dos votos emitidos en papeletas a las que se había recortado el espacio inferior en blanco.
- STC (Sala Segunda) 159/2015, de 14 de julio de 2015. Recurso de amparo electoral 3811-2015. Promovido por la coalición electoral Ganemos-Izquierda Unida-Los Verdes en relación con la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que inadmitió su recurso contencioso-electoral, frente a sendos acuerdos de las juntas electorales de Badajoz y Extremadura sobre proclamación de electos. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción) y de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: resoluciones que impiden la revisión de votos anulados.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 254/2017, de 15 de febrero. Recurso contencioso-administrativo número 848/2015. Elecciones al Parlamento Europeo. Escrutinio. Inadmisión por la Junta Electoral Central de recurso extraordinario de revisión frente al acta del escrutinio general correspondiente a las elecciones celebradas el 25 May. 2014. No existen elementos para iniciar un procedimiento de revisión. No concurren las «circunstancias realmente extraordinarias» a las que alude la STC 48/2000. Prevalencia de la seguridad jurídica electoral. No se acredita, ni siquiera de forma indiciaria, que el seguimiento poco escrupuloso de la LOREG por una Junta Electoral Provincial en el acto de escrutinio, apreciado en el marco de las ulteriores elecciones autonómicas, hubiera acontecido con anterioridad. Además, consta que el partido recurrente no hizo uso, pudiendo haberlo hecho, de los procedimientos electorales estando presente en el escrutinio que pretende reabrir, pudiendo haber detectado en el momento procesal legalmente establecido si acontecía o no alguna irregularidad en el recuento general definitivo.
- STSJ de La Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 178/2015, de 10 de junio. Recurso contencioso-electoral número 1/2015. ELECCIONES MUNICIPALES. Proclamación de los candidatos electos. Validez de la proclamación de electos en la circunscripción de Ausejo. Se declara el inadecuado agotamiento de la vía administrativa previa, pues la parte recurrente no presentó reclamación alguna el día siguiente al de la celebración de la votación. La oposición manifestada por la parte recurrente en relación a la indebida inclusión en el censo de un buen número de electores de nacionalidad rumana, debe rechazarse, por no ser objeto del recurso electoral planteado. Consideraciones sobre el distinto régimen de oponibilidad a las cuestiones relativas al censo electoral y al régimen electoral.
- STSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 318/2015, de 11 de junio. Recurso contencioso-electoral número 203/2015. Invalidez. Nulidad de pleno derecho.
- STSJ de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 432/2015, de 17 de junio. Recurso contencioso-electoral número 1/2015. ELECCIONES. Elecciones locales. Se declara que el PSOE ha obtenido 302 votos y 175 el PP en unas elecciones municipales, y se ratifican los votos obtenidos por el resto de formaciones políticas, debiendo la Administración electoral proceder a la determinación de los concejales electos sobre la base de los votos obtenidos, en tanto que se ha acreditado la realidad de los votos obtenidos. Al margen de si nos encontramos o no ante un error material en el Acta, merced de las potestades implícitas de los órganos administrativos se debió aclarar de forma adecuada la cuestión la Junta Electoral para ver si existía o no controversia sobre la cuestión, o si se hizo la transcripción literal del Acta.
- STSJ del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 300/2015, de 18 de junio. Recurso contencioso-administrativo número 285/2015. Régimen electoral. Elecciones locales. Infracción electoral. Juntas Electorales. Junta Electoral de Zona. Régimen electoral. Procedimiento electoral. Escrutinio electoral.
- STSJ de Andalucía (Granada) (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 1206/2015, de 23 de junio. Recurso contencioso-electoral número 559/2015. ELECCIONES LOCALES. Proclamación de concejales electos. Sustitución del interesado por el siguiente de la lista a la que pertenece. Incurre en causa de inelegibilidad. Tenía la condición de juez de paz sustituto en el momento de la presentación de candidaturas, manteniéndose, incluso, el impedimento legal hasta después de celebradas las elecciones, pues no renunció al cargo hasta que tuvo conocimiento de la reclamación formulada por el representante de otra candidatura.
- STSJ de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 448/2015, de 23 de junio. Recurso contencioso-electoral número 5/2015. Escrutinio electoral. Procedimientos contencioso-electorales.
- STSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 425/2015, de 23 de junio. Recurso contencioso-administrativo número 188/2015. Proclamación de electos.
- STSJ de Andalucía (Málaga) (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 1628/2015, de 25 de junio. Recurso contencioso-electoral número 414/2015. Se declara la conformidad a derecho de la proclamación de concejales electos en un municipio, en tanto que acreditándose el derecho a votar por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular, el propio mecanismo legal diseñado para el acto de la votación dificulta ostensiblemente que pueda votar en una Mesa quien no figura inscrito. No procede tampoco declarar la nulidad de la elección por la falta de remisión de los votos que fueron reputados nulos en una mesa, no sólo porque la solicitud de nulidad supone una actuación contra los propios actos del Partido que ahora recurre, cuyos representantes no manifestaron objeción a la declaración de nulidad de los 18 votos en el Acta de escrutinio de las distintas mesas, sino también porque aun dando por buenos los 18 votos nulos ello no haría variar el resultado final de las elecciones.
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 477/2015, de 25 de junio. Recurso contencioso-electoral número 2/2015. ELECCIONES LOCALES. Proclamación de concejales electos. Confirmación del acuerdo de proclamación. Validez de la papeleta objetada, que presentaba dos cortes paralelos y verticales en su parte central que cruzaban la denominación de la lista y llegaban, respectivamente, hasta el candidato núm. 3 y hasta el suplente núm 8. No existen indicios sólidos en los que fundar una voluntad o intención invalidante en el elector anónimo concernido. No puede descartarse la hipótesis de una acción atribuible a la Mesa electoral que la papeleta llegase con esas características desde la imprenta o que el elector la rasgase de forma accidental.
- STSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 599/2015, de 25 de junio. Recurso número 270/2015. Escrutinio.
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 478/2015. Recurso contencioso-electoral número 3/2015. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derecho a la participación política y al acceso a cargos y funciones públicas. Derecho a la participación política. Derecho de sufragio. Elecciones. Régimen electoral. Procedimiento electoral. Votación. Procedimientos contencioso-electorales.
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 479/2015, de 25 de junio. Recurso contencioso-electoral número 1/2015. Elecciones locales. Régimen electoral. Procedimiento electoral. Régimen electoral. Sistema electoral. Procedimientos contencioso- electorales.
- STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 482/2015, de 25 de junio. Recurso contencioso-electoral número 4/2015. Elecciones locales. Proclamación de electos. Confirmación del acuerdo de proclamación. Validez del voto impugnado. Introducción en el sobre por el votante, junto con la papeleta, de propaganda electoral del mismo partido. Voluntad clara e inequívoca del elector de conceder el voto a la candidatura de la publicidad y de la papeleta.
- STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 613/2015, de 25 de junio. Recurso contencioso-electoral número 118/2015. ELECCIONES LOCALES. Proclamación de electos. Validez del acto de proclamación. No invalida las elecciones el que en la localidad haya un voto por correo proporcionalmente muy numeroso, ni tampoco el hecho de que ciudadanos que votaron por correo estuvieran en el municipio el día de las elecciones. Tampoco se advierte ilegalidad en la circunstancia de que dirigentes del partido que resultó ganador hayan acompañado a algunos ciudadanos a la oficina de Correos a votar, ni en el hecho de que varios de los ciudadanos que votaron por correo hayan recibido ayudas municipales.
- STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 614/2015, de 26 de junio. Recurso contencioso-electoral número 109/2015. Nulidad del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alicante sobre proclamación de candidatos electos referente a las Elecciones Locales celebradas el 24 de mayo de 2015, en el municipio de El Campello (Alicante). Divergencia entre el Acta de Escrutinio y el Acta de Sesión, ya que la misma no da verdadera noticia del auténtico resultado de la votación en la Mesa litigiosa. El Acta de la Sesión no se ha confeccionado correctamente puesto que las copias que se entregaron a los representantes de los partidos políticos no coinciden con el original de aquélla, y tampoco coincide con el listado de votantes, ni coincide el número de votantes reflejado en la misma con el total de votos asignados a las candidaturas y no coincide con los votos de cada candidatura que se hicieron constar en el Acta de Escrutinio. Por ello se debe estar a lo constatado en el Acta de escrutinio.
- STSJ de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 447/2015, de 23 de junio. Recurso contencioso-electoral número 4/2015. Elecciones locales. Se declara que el PP ha obtenido 1104 votos y la coalición GANEMOS-IU-LV 355 votos en un proceso electoral local, debiendo la Administración electoral proceder a la determinación de los concejales electos sobre la base de los votos obtenidos, en tanto que se ha producido un error material al trasladar a la aplicación informática los resultados de las actas de escrutinio de las mesas electorales, lo que determina que realmente el escrutinio general sea incorrecto y deba modificarse en el sentido expuesto.
- STSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 426/2015, de 25 de junio. Recurso contencioso-electoral número 187/2015. Escrutinio electoral. Procedimientos contencioso-electorales.
- STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 615/2015, de 29 de junio. Recurso contencioso-electoral número 114/2015.
- STSJ de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 1644/2015, de 29 de junio. Recurso contencioso-administrativo número 417/2015. Validez de la elección y la proclamación de electos. Las Mesas y Juntas Electorales actuaron correctamente cuando rechazaron de plano las impugnaciones genéricas de votos basadas en que los sobres utilizados tenían variaciones de tono, en aplicación del principio de conservación de los actos electorales y de garantía del ejercicio del derecho al voto de aquellas personas que no hicieron sino utilizar sobres, previamente validados, que les fueron suministrados por alguna de las candidaturas concurrentes a las elecciones o por la propia Administración. Las variaciones de tonalidad de los sobres son muy leves, apenas perceptibles, lo que en modo alguno puede ser determinante de nulidad.
- STSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) (Sala de lo Contencioso-Administrativo) número 52/2015, de 29 de junio. Recurso contencioso-electoral número 66/2015. Escrutinio general.