- STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4) número 313/2021, de 8 de marzo de 2021 (recurso número 400/2019). Resolución de la Junta Electoral Central de 6 de noviembre de 2019, por la que se deniega la solicitud de adoptar las medidas necesarias para que los miembros de la Policía Nacional destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto por correo.
- STS (Sala Tercera, Sección 4.ª) número 1142/2017, de 28 de junio. Recurso número 3834/2015. ELECCIONES AUTONÓMICAS. CA Cataluña. Junta Electoral Central. Se confirman los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 26 Ago. 2015, de 24 Sep. 2015, y de 27 Sep. 2015, que denegaron la ampliación del plazo de solicitud del voto por correo para los ciudadanos residentes en el exterior y los temporalmente ausentes (CERA y ERTA). Aplicación de la LOREG. La CA Cataluña carece de ley electoral propia que fuere aplicable y que confiriese un mayor plazo de escrutinio, pues tiene pendiente, desde el Estatuto de 1977, la elaboración de una ley electoral propia, como ya han aprobado otras autonomías en el seno de sus Parlamentos en relación a las elecciones autonómicas. Principio de igualdad. No vulneración de los arts. 9 y 14 CE. Motivación suficiente de los Acuerdos impugnados, que explicitan las razones por las que, a la vista de los diferentes informes elaborados, no consideran apropiado ampliar el plazo para la remisión del voto por correo al no darse unas circunstancias similares a las acontecidas en las elecciones al Parlamento Europeo.